#Tijerazo | [Tuits] Alcalde de El Hatillo genera polémica por ”impulsar” inauguración

Este viernes 21 de octubre algunos usuarios manifestaron, a través de Twitter, su opinión sobre el ”tuit” publicado por el alcalde, Elías Sayegh, en el que mediante un breve recorrido celebra la inauguración de la tienda por departamento “Tijerazo”.

Además de lo que menciona y expone en el video, el texto elogia una vez más a la organización y una vez más hace mención del lema ”El Hatillo posible”

En cuanto a los comentarios, no pocos son los que señalan a Sayegh por ”hacerle publicidad” a una empresa privada, cuando ostenta un cargo público, como autoridad del municipio.

Entretanto hay quién, al hacer un análisis de la situación, determina como conclusión, que la falla del mensaje no estuvo en el fondo sino en la forma.

De acuerdo a lo señalado en el video, el alcalde califica al Tijerazo como un “emprendimiento” y la celebración, partiendo eso, estaría orientada a lo que es posible en el municipio.

Marco legal

En cuanto a las regulaciones que establecen las funciones del alcalde dentro de su municipio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la vinculación del alcalde con los espectáculos, se debe regir por ”los intereses y fines específicos municipales”.

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social (…) y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:  

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

Extracto de la Constitución de la República de Venezuela.

De igual forma, según las prohibiciones que se determinan en la Ley del Poder Público Municipal, en el Capítulo I de su título IV, no se incluye o especifica alguna relacionada con las acciones de Sayegh.

Artículo 81. Está prohibido al alcalde o alcaldesa, a los concejales o concejalas y a los miembros de las juntas parroquiales:1. Intervenir en la resolución de asuntos municipales en que estén interesados personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas.
2. Celebrar contratos por sí o por interpuesta persona sobre bienes o rentas del Municipio, o mancomunidades en que participe la entidad, salvo los contratos de sus entes descentralizados que celebren como usuarios de los servicios públicos, bajo condiciones de cláusulas uniformes.
3. Desempeñar otro cargo de cualquier naturaleza en la administración municipal o en institutos autónomos, fundaciones, empresas, asociaciones civiles y demás entidades descentralizadas del Municipio, salvo la representación sin remuneración que corresponde al alcalde o alcaldesa en las asambleas de socios de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y organismos similares conforme a las respectivas normas estatutarias.

Redacción Más Noticias