TSJ en el exilio ratificó continuidad de la legítima AN electa en 2015 y la Presidencia (E) de Guaidó

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela en el exilio, ratificó la continuidad de la legítima Asamblea Nacional(AN) de 2015 y la presidencia del Gobierno Encargado de Venezuela la cual está liderada por el presidente Juan Guaidó.

La RESOLUCIÓN fue realizada a través de una sentencia del TSJ en el exilio, indicando que la decisión de que Guaidó permanezca como presidente encargado hasta que en el país se realicen elecciones libres y justas.

“En correcta interpretación del artículo 233 de la constitución de Venezuela, el actual Presidente de la Asamblea Nacional Ing. Juan Gerardo Guaidó Márquez tiene el deber constitucional de separarse de sus atribuciones como parlamentario y asumir la Presidencia Encargada de la República, hasta la pronta convocatoria a un proceso electoral auténtico, libre y justo, en donde se elija a través del voto universal, directo y secreto a un nuevo Presidente Constitucional de la República”, indica la sentencia.

Los diputados electos el 6 de diciembre de 2015 continuarán al frente de la representación parlamentaria así como Junta Directiva presidida por el ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez.

“Con posterioridad a la referida sentencia, en específico el 26 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional de Venezuela, dictó Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, el artículo 12° del mencionado decreto, establece que la Asamblea Nacional electa el seis de diciembre de 2015, cesaría el próximo cinco de enero de 2022, lo cual se traduciría en una grave alteración del principio de continuidad administrativa del Poder Legislativo de Venezuela”,  indica la sentencia.

“En oblación al orden público constitucional que rige el asunto predictivo respetuosamente solicitamos a esta honorable Sala, extienda en el ámbito temporal los efectos de los ya transcritos dispositivos SEXTO y SÉPTIMO de la citada sentencia del tres de diciembre de 2020 y en consecuencia se establezca la continuidad constitucional del Poder Legislativo de la República, mediante el ejercicio de este último por la Asamblea Nacional electa el seis de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen en nuestra amada Venezuela, elecciones presidenciales y parlamentarias, libres, justas y verificables (…)”.

El TSJ en el exilio solicitó extender el ejercicio de la directiva del organismo en pleno y de todas las comisiones designadas en el período 2020-2021

Se extienda en el ámbito temporal los efectos de la referida sentencia del tres de diciembre de 2020 en el entendido de que a partir del 6 de enero de 2020, continuarán en el ejercicio de sus funciones la totalidad de la directiva del organismo en pleno y de todas las comisiones designadas en el período 2020-2021, en aras de mantener el ejercicio de sus atribuciones, hasta tanto la Asamblea Nacional decida lo conducente en los términos a que se refiere el artículo 194 de la Constitución de la República y el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional”..

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